El escribano interviene para certificar que todos los datos del vendedor sean verdaderos y que, con su firma, está transfiriendo su vehículo a la persona que lo adquiere.
Adquirir o vender un auto es una operación común. Sin embargo, exige tomar decisiones que, a menudo, ponen en juego nuestros ahorros.
La misión del escribano, al certificar la firma del vendedor, es garantizar que la transferencia se realice con total seguridad, preservando los intereses del comprador.
Al comprar un auto usado es conveniente contar con la siguiente documentación:
- Título de Propiedad del automotor.
- Cédula Verde.
- Libre deuda de Patentes pagas (últimos 5 años en la Ciudad de Buenos Aires y 8 años en la Provincia de Buenos Aires).
- Libre deuda de infracciones de tránsito: en la Ciudad de Buenos Aires se solicita en el Registro de la Propiedad Automotor en el que se realice la Transferencia.
- Original y fotocopia de la constancia de pago del Impuesto para el Fondo Educativo Docente (Ley 25.053), del año 1999.
- Formulario 02: informe de Dominio, otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, comprobante de identidad del titular del automóvil, en el que figura si los números de control del Título y la Cédula Verde coinciden con los exhibidos por el vendedor.
- Formulario 08: Certificado de Transferencia, el que debe estar firmado por la persona que figura en el informe de dominio como titular del automotor y la de su cónyuge si fuera casado, certificada por Escribano Público o por el encargado de Registro de la Propiedad Automotor.
- Formulario 381, emitido por la DGI para vehículos cuyo valor de facturación en origen fue superior a $ 25.000.
- Formulario 12: comprobante de Verificación Física, realizado en la planta policial correspondiente, que se practica a todos los autos del país que hayan sido inscriptos a partir del 1º de enero de 1985.
Si me traslado a otra jurisdicción, ¿qué debo hacer?
Concurrir al Registro de Propiedad del Automotor donde se encuentre el legajo de su vehículo y solicitar cambio de radicación del automotor, (Formulario 04). El Registro Nacional de Propiedad del Automotor le entregará el certificado de libre deuda y también la baja municipal del vehículo.
¿En qué consiste la denuncia de venta?
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad...”.
Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.
Peticionario: titular registral.
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo “11” – Denuncia de Venta
La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
- Nombre y apellido del comprador. Su omisión no impedirá la toma de razón del trámite.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v. gr. domicilio del comprador).
- Original y fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires