Nueva normativa correspondiente al egreso e ingreso de menores al país.

La Dirección Nacional de Migraciones, a través de la Disposición N° 2656/2011, publicada en el Boletín Oficial el 7 de noviembre de 2011, ha dejado sin efecto la Resolución DNM 2895 del 15 de noviembre de 1985 y sus modificatorias y complementarias, inclusive las Disposiciones DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, Nº3.3341 del 12 de agosto de 2005.

El nuevo régimen prevé que necesitan autorización para egresar del país las personas menores de dieciocho (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que tengan residencia en la República Argentina. La autorización debe ser otorgada por:

Los padres que a su vez fueren menores de edad no pueden otorgar autorización ante el escribano, debiendo requerirse autorización judicial.

Es importante destacar que, por esta nueva disposición, las autorizaciones pueden ser amplias, incluyendo la totalidad de los países del mundo, y sin límite de tiempo, si los autorizantes así lo disponen; no es necesario designar la persona que eventualmente los acompañe ni la que los va a recibir, ni consignar destinos en forma expresa.


Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

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