El escribano: la certeza de alquilar con tranquilidad.

Aunque la ley no exige la intervención de un escribano, las partes tienen la opción de solicitar los servicios de este profesional para asegurar la legalidad del contrato. El alquiler es un contrato entre dos personas, a partir del cual el dueño de una casa, departamento o local comercial entrega a un inquilino el uso de su propiedad por un tiempo determinado y con la condición de que pague un precio en dinero. El dueño del inmueble puede solicitar que el inquilino nombre a un garante solvente, que se hará cargo de sus obligaciones en caso de que aquel no las cumpla. También puede pedir un depósito en garantía, que será reintegrado cuando termine el contrato.

¿Qué información debe tener el contrato?

En un contrato de alquiler es importante incluir básicamente los siguientes datos:

¿Es posible terminar un contrato antes de los plazos fijados?

El inquilino puede poner fin al contrato de alquiler a los 6 meses de haberse firmado. Debe avisar al dueño del inmueble con un mínimo de 60 días, por medio de una carta documento, un telegrama o un acta notarial y pagarle una indemnización.

Al momento de firmar su contrato, si usted no cuenta con el asesoramiento de un escribano, recuerde:

En el momento en que el contrato de locación finaliza, las partes pueden solicitar a un escribano que formalice un acta, si no están de acuerdo con el estado en que se devuelve el inmueble.


Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

“Esta es una página web con una finalidad informativa, no es comercial y/o publicitaria. Si desea información específica acerca de la profesión notarial o localizar a alguno de los escribanos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires le sugerimos que visite la página del
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