Actos que una persona realiza cuando está en plena lucidez, previendo una serie de circunstancias relativas a su patrimonio o su salud para la eventualidad de encontrarse en la imposibilidad física o mental de hacerlo en el futuro.
Entre otros: detalles sobre su atención personal (quién deberá cuidarlo, en qué lugar, etc.), persona que desea como curador (que es el representante de alguien que fue declarado incapaz), algunas instrucciones sobre administración de su patrimonio y directivas sobre su salud (aceptación o rechazo de tratamientos médicos, lugar de internación, persona que decida sobre determinados aspectos).
No necesariamente todos estos rubros deben integrar las manifestaciones, pudiendo referirse exclusivamente a ciertas cuestiones y guardar silencio respecto de otras.
Algunas de esas instrucciones no siempre resultan obligatorias, pero sirven como fuerte argumento para la decisión judicial. Por ejemplo, la indicación o exclusión de determinada persona como su curador será tenida en cuenta por el juez, aunque pueda llegar a decidir de manera diferente a su intención.
Si plasma todas estas intenciones por escritura pública, la misma quedará archivada en el protocolo (que conservará el escribano o el Archivo que funciona en el Colegio de Escribanos), lo que redundará en que se pueda obtener la certeza de quién fue el que lo hizo y la fecha en que formuló esas declaraciones. Además, podrá obtener otros ejemplares en el futuro si es que se extravía o le sustraen el que le entregó el escribano.
Sí, y funciona en el Colegio de Escribanos. Tiene la ventaja de dejar asentado cuándo y ante quién hizo estas manifestaciones, de manera de obtener el contenido de las mismas. No obstante, esa información sólo es accesible para quien formuló las declaraciones y las personas a quién ésta hubiera autorizado, además de los jueces en situaciones particulares.
Si entre sus manifestaciones se encuentran indicaciones sobre su salud futura, debe haber dos testigos que declaren sobre su aptitud y lucidez al momento de firmar la escritura. Si sus declaraciones no contuvieran nada relativo a su salud, estos testigos no son necesarios.
Además, cualquiera sea el contenido, si autoriza a alguna persona para que lleve a cabo sus instrucciones o controle que las mismas se cumplan, también deberá estar presente para aceptar su designación.